martes, 11 de septiembre de 2012

Presidente Medina dicta decreto que regirán pautas arancelarias.


El Poder Ejecutivo emitió este martes el decreto 569-12, que establece el reglamento que rige las pautas para mejorar los procedimientos generales a seguir en la asignación de los contingentes arancelarios de la rectificación técnica. “Se adopta el procedimiento de Subastas Públicas para la adjudicación de los Contingentes Arancelarios previstos en el artículo 5 del decreto número 505-99, del 24 de noviembre de 1999”, destaca el acápite dos de la disposición gubernamental.
Con la medida, el presidente Danilo Medina cumple con una promesa hecha durante la campaña electoral. Y es que el Gobierno dominicano entiende que es moralmente necesario establecer un procedimiento de asignación de los contingentes arancelarios que sea público, simple, transparente, abierto, competitivo, imparcial y que no constituya un obstáculo al comercio.
En varios países de América, Europa y Asia se utiliza el método de subastas para la asignación de los contingentes arancelarios por la forma pública, abierta, transparente, simple y competitiva con que se realizan.
En el decreto se ordena a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, colocar en subasta pública organizada por la Bolsa Agroempresarial de la República Dominicana (BARD), bajo supervisión de la Superintendencia de Valores y la Comisión, los Contingentes Arancelarios de los productos de la Rectificación Técnica de la Lista XXIII, de Concesiones Arancelarias ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
“Se establece el Sistema de Licencias no Automáticas de importación para la adjudicación de los contingentes de importación de los productos de la Rectificación Técnica, en el marco de lo estipulado en el Acuerdo sobre Procedimientos para el trámite de licencias de importación del GATT’94, asegurándose de que estas medidas no tengan efectos restrictivos en las importaciones sujetas a las mismas”, indica el artículo cuatro del decreto 569-12.
La misma disposición, instruye a la Comisión para las Importaciones Agropecuarias proponer el procedimiento a aplicar con el arancel dentro de la cuota, para asegurar que la carga generada por el costo de los servicios prestados mediante la subasta, se enmarque dentro del nivel de la consolidación arancelaria ante la OMC.
Igualmente, destaca que los ingresos generados por concepto de arancel aplicado a las importaciones de los productos bajo contingentes arancelarios serán enviados a la Tesorería Nacional a través de la Dirección General de Aduanas (DGA).
La medida gubernamental modifica el artículo tres del decreto 505-99, del 24 de noviembre del 1999, referente a la entidad encargada de aplicar el Reglamento para la Regulación de las Importaciones de los productos de la Rectificación Técnica y agrega un párrafo al mismo, donde se destaca la conformación de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias que estará integrada por el Ministro de Agricultura, quien lo presidirá; y como miembros el Ministro de Industria y Comercio y el Director General de Aduanas.
Se añade que el viceministro de Planificación Sectorial Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, ejercerá las funciones de Secretariado Ejecutivo de la Comisión, con el apoyo administrativo de la Oficina de Tratados Comerciales Agrícolas (OTCA).
Igualmente, que el Departamento de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería y el Departamento de Sanidad Vegetal del Ministerio de Agricultura, se limitarán a emitir los permisos de No Objeción Fitosanitarios o Zoosanitarios conforme corresponda en cada caso, de manera expedita, clara y transparente, sin que esta función se convierta en una barrera no arancelaria al comercio.
El decreto también modifica los artículos seis y siete del decreto 505-99, del 24 de noviembre del 1999; y deroga los capítulos 7, 8, y 9 del mencionado decreto.
“Como parte de las mejoras a introducir en el Reglamento, la OTCA en coordinación con la DGA, creará nuevos formatos para los Certificados de Asignación de Contingentes, los cuales tendrán dispositivos y características de seguridad que eviten su falsificación”, indica el artículo ocho del decreto 569-12, emitido este martes por el Poder Ejecutivo.
Autor: LAZARO MEDINA

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