BUENOS AIRES (AP) — El gigante minero canadiense
Barrick Gold Corporation sufrió el martes un duro revés judicial por una
fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina que habilitó la
realización de estudios de impacto ambiental y otras exigencias de una
ley de protección de glaciares en su megaproyecto de Pascua-Lama.
La compañía había sido favorecida por un fallo de primera instancia, pero el máximo tribunal revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada "Ley de Glaciares" en la provincia de San Juan, 1.265 kilómetros al oeste de Buenos Aires.
En ese lugar, en la frontera con Chile, se desarrolla el emprendimiento Pascua-Lama que fue objeto de las medidas cautelares requeridas ante la justicia federal de esa provincia por la filial local de la Barrick Gold y la empresa Exploraciones Mineras Argentinas SA.
La norma, sancionada en septiembre de 2010 por el Congreso, declara a los glaciares "bienes de carácter público" y establece presupuestos mínimos para su protección y del ambiente periglaciar con el objetivo de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
La Barrick Gold se presentó ante la justicia y gracias a un fallo de primera instancia logró frenar la aplicación de seis artículos de la mencionada ley en Pascua-Lama, el primer proyecto minero binacional del mundo, por considerar que "generan un estado de intranquilidad e incertidumbre" para sus actividades en la zona y afectan su patrimonio y los derechos adquiridos a ejercer una industria lícita.
Los artículos en cuestión se refieren a que se trata de un glaciar; disponen la creación y la realización de un inventario de glaciares; prohiben actividades que destruyan glaciares y fijan la obligación de realizar estudios de impacto ambiental.
La Corte Suprema consideró que las medidas cautelares a las que hizo lugar el juez de primera instancia a favor de Barrick Gold parten de "un fundamento contradictorio" pues al suspender los mencionados artículos "neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante", según el fallo.
El tribunal agregó que una vez que se realice el inventario de los glaciares "se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley" y "se podrá determinar si hay glaciares y ambiente periglaciar en los lugares en los que se realiza el emprendimiento minero" de Pascua-Lama.
Con toda esa información, entonces, se sabrá si la actividad de la Barrick Gold en San Juan se encuentra afectada por la ley y recién a partir de ese momento, si correspondiese, la compañía estaría en condiciones de iniciar acciones legales, dijeron los jueces.
"La ley (de glaciares) debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional", concluyó la corte.
Nadie estaba disponible en la sede de Barrick Gold Corporation en Argentina para comentar sobre el fallo. Tampoco hubo respuesta a un correo electrónico enviado por AP a su departamento de comunicaciones.
PascuaLama, un proyecto de exploración y explotación de oro a cielo abierto, está ubicado a más de 4.000 metros de altura entre la provincia chilena de Huasco, Región de Atacama, y la de San Juan en el lado argentino.
Según Barrick Gold, esa zona cuenta con reservas comprobadas de 17,8 millones de onzas de oro y una vida útil de 25 años. La inversión prevista para el proyecto es de 5.000 millones de dólares.
Grupos ecologistas y representantes de pueblos originarios son los más fervientes opositores a la iniciativa, que según ellos destruirá los glaciares de la zona. En la vereda de enfrente está el gobierno provincial de San Juan, que tiene en la minería su principal fuente de ingresos.
Antes de conocerse el fallo de la Corte Suprema, Barrick Gold publicó en su sitio de internet que cumplió con los estudios de impacto ambiental en Pascua-Lama exigidos por el gobierno provincial y fijó para el segundo semestre de 2013 el inicio de sus operaciones.
La compañía había sido favorecida por un fallo de primera instancia, pero el máximo tribunal revocó las medidas cautelares que frenaban la aplicación de la llamada "Ley de Glaciares" en la provincia de San Juan, 1.265 kilómetros al oeste de Buenos Aires.
En ese lugar, en la frontera con Chile, se desarrolla el emprendimiento Pascua-Lama que fue objeto de las medidas cautelares requeridas ante la justicia federal de esa provincia por la filial local de la Barrick Gold y la empresa Exploraciones Mineras Argentinas SA.
La norma, sancionada en septiembre de 2010 por el Congreso, declara a los glaciares "bienes de carácter público" y establece presupuestos mínimos para su protección y del ambiente periglaciar con el objetivo de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.
La Barrick Gold se presentó ante la justicia y gracias a un fallo de primera instancia logró frenar la aplicación de seis artículos de la mencionada ley en Pascua-Lama, el primer proyecto minero binacional del mundo, por considerar que "generan un estado de intranquilidad e incertidumbre" para sus actividades en la zona y afectan su patrimonio y los derechos adquiridos a ejercer una industria lícita.
Los artículos en cuestión se refieren a que se trata de un glaciar; disponen la creación y la realización de un inventario de glaciares; prohiben actividades que destruyan glaciares y fijan la obligación de realizar estudios de impacto ambiental.
La Corte Suprema consideró que las medidas cautelares a las que hizo lugar el juez de primera instancia a favor de Barrick Gold parten de "un fundamento contradictorio" pues al suspender los mencionados artículos "neutraliza los procedimientos establecidos por la propia ley para generar la precisión que requiere el peticionante", según el fallo.
El tribunal agregó que una vez que se realice el inventario de los glaciares "se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley" y "se podrá determinar si hay glaciares y ambiente periglaciar en los lugares en los que se realiza el emprendimiento minero" de Pascua-Lama.
Con toda esa información, entonces, se sabrá si la actividad de la Barrick Gold en San Juan se encuentra afectada por la ley y recién a partir de ese momento, si correspondiese, la compañía estaría en condiciones de iniciar acciones legales, dijeron los jueces.
"La ley (de glaciares) debe ser acatada hasta tanto se resuelva su validez constitucional", concluyó la corte.
Nadie estaba disponible en la sede de Barrick Gold Corporation en Argentina para comentar sobre el fallo. Tampoco hubo respuesta a un correo electrónico enviado por AP a su departamento de comunicaciones.
PascuaLama, un proyecto de exploración y explotación de oro a cielo abierto, está ubicado a más de 4.000 metros de altura entre la provincia chilena de Huasco, Región de Atacama, y la de San Juan en el lado argentino.
Según Barrick Gold, esa zona cuenta con reservas comprobadas de 17,8 millones de onzas de oro y una vida útil de 25 años. La inversión prevista para el proyecto es de 5.000 millones de dólares.
Grupos ecologistas y representantes de pueblos originarios son los más fervientes opositores a la iniciativa, que según ellos destruirá los glaciares de la zona. En la vereda de enfrente está el gobierno provincial de San Juan, que tiene en la minería su principal fuente de ingresos.
Antes de conocerse el fallo de la Corte Suprema, Barrick Gold publicó en su sitio de internet que cumplió con los estudios de impacto ambiental en Pascua-Lama exigidos por el gobierno provincial y fijó para el segundo semestre de 2013 el inicio de sus operaciones.
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